Skip to content
22/11/2018

Tus datos y derechos digitales a salvo, la LOPDGDD comienza

Durante la jornada de ayer miércoles, el Senado ha dado su aprobación definitiva al proyecto de Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, destinada a mejorar la privacidad de las personas frente al nuevo entorno virtual. El proyecto se aprobó gracias a los 220 votos a favor por los 21 en contra. Su objetivo fundamental es adaptar el ordenamiento español al nuevo RGPD, del que tanto os hemos hablado aquí, y que como ya sabéis entro en aplicación el pasado 25 de mayo.

Cámara del parlamento europeo

Objetivo:

Para ello cuenta con algunas medidas pioneras en Europa como “una carta” de derechos digitales o derechos tales como el de establecer un testamento “virtual”, o el de la desconexión laboral. Éste último, por ejemplo, consiste en respetar el descanso del empleado impidiendo el constante ‘bombardeo’ de correos electrónicos y/u otros mensajes en línea, entre otras medidas.
En el texto también se tratan aspectos relevantes como el derecho a la intimidad personal en el ámbito laboral, dónde se limitará el uso de dispositivos de audio y sistemas de videograbación en el recinto laboral, además de la prohibición de éstos en áreas de descanso y comedores. En un contexto similar, se pretende limitar también los sistemas de geolocalización en el trabajo. Sirvan como ejemplo los transportistas con GPS integrado en el vehículo laboral.

Esta ratificación no ha estado exenta de polémica, ni mucho menos, puesto que la disposición 3ª del texto, ha generado cierto nivel de controversia. Algunos sectores han sido críticos con la redacción de dicho texto, ya que puede resultar ambiguo en referencia al rastreo de los datos personales de los ciudadanos por parte de los partidos políticos. A continuación, lo explicamos más detalladamente.

Polémica:

La disposición 3ª de dicho texto hace referencia a la posibilidad que tendrán los partidos políticos de recopilar datos personales para posteriormente elaborar perfiles políticos. Ésta disposición modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LORG), y permitirá que los partidos políticos puedan recoger datos relacionados con opiniones políticas “obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral», sugiriendo además que tal actividad estará, «amparada en el interés público». Hay que destacar, el hecho de que actualmente no existe una definición específica de “fuentes de acceso público a las que hace referencia la disposición, en la normativa de datos europea.

Dicha Ley, que se tramitó en un tiempo récord y contó desde un primer momento con un consenso político casi total pese al delicado contexto, podría asemejarse peligrosamente a las prácticas que desataron el escándalo mundial de ‘Cambridge Analítica’. Recordar que la consultora, disuelta en el mes de mayo de 2018, recabó datos personales de más de 87 millones de usuarios a través de Facebook para posteriormente generar anuncios políticos ‘a medida’ durante las elecciones presidenciales de EE. UU. en el año 2016.

Para las voces más críticas, esta ley supone una mera “legalización” de las mismas actividades llevadas a cabo por la ya extinta consultora, que podrían traducirse en una total libertad para que los partidos políticos elaboren perfiles, adaptando sus mensajes propagandísticos al destinatario sin conocimiento ni consentimiento previos por parte de éste. Además, es importante reseñar que en la disposición tercera se menciona que el envío de estos mensajes por medios electrónicos, sistemas de mensajería, RRSS o medios equivalentes, no serán catalogados de comerciales. Este hecho, supone que dichos mensajes propagandísticos no estarán ni regulados, ni limitados por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información). En pocas palabras, cualquier partido político podrá acceder a nuestro correo electrónico vía web para usarlo de forma propagandística sin nuestro conocimiento ni consentimiento y sin ningún tipo de cortapisa o limitación al respecto.

Respuesta:

Tras el importante revuelo que esto ha causado, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha querido rebajar la tensión, asegurando que los ciudadanos estarán realmente protegidos con esta ley, emitiendo como respuesta una nota aclaratoria donde expone que el texto de este proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) “no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas”, y que “tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.” La AEPD, espera así poner fin a esta polémica.

Habrá que esperar al transcurso de los acontecimientos para determinar si realmente estamos ante una ‘legalización’ de acciones moralmente discutibles y con un claro beneficio para los partidos políticos en sus acciones electorales, o por el contrario esta nueva ley supone un avance para las garantías en seguridad jurídica de los usuarios frente al mundo virtual.

Síguenos en Linkedln para estar al tanto de las últimas novedades en tecnología y derecho tecnológico.

C/ Julia Morros, 1, Of. 109 – 115 · León (24009) C/ Ayala 14, 1ª Planta (Esquina Serrano) · Madrid (28001)
Pagina web: www.leasba.com Teléfonos: 987 263 832
E-mail: leasba@leasba.com 987 263 047

 

¡Apúntate a la newsletter!

Podrás ser el primero en enterarte de nuestros eventos, noticias y novedades!

lets-talk-careers-bg.jpg