Ciberacoso, una conducta creciente en las redes sociales
Derecho tecnológico o también llamado derecho de las nuevas tecnologías vierte una parte importante de su actividad y contenido en la esfera penal. Múltiples conductas que se llevan a cabo en las redes sociales o en internet actualmente son tipificadas como delito, al dañar gravemente el bien jurídico de la esfera de la intimidad de la persona, o la esfera patrimonial.
¿Puede ser una conducta delictiva en las redes sociales?
A continuación, trataremos la conducta del ciberacoso y su encaje en nuestro Código Penal.
El ciberacoso puede realizarse de múltiples formas:
- Puede concretarse enviando correos electrónicos con el fin de amenazar.
- Compartiendo o publicando diverso material gráfico o información falsa o degradante de una persona en un perfil, página o blog.
- Suplantando la personalidad de otro sujeto para hacer llegar mensajes desagradables o amenazantes
- Publicando información íntima o privada del sujeto acosado.
- y… un largo etcétera
Para que esta conducta pueda tipificarse como delito, en su modalidad de ciberacoso, debe realizarse por medios tecnológicos y debe ser reiterada en el tiempo, llevándose a cabo de un modo continuado.
¿En qué ámbitos se puede dar el ciberacoso?
Asimismo, los tres ámbitos en los que se puede identificar el ciberacoso son:
- En el ámbito de vida diaria y en la relación laboral.
- En el ámbito sexual.
- Y el ámbito llamado “ciberbullying” que se produce entre menores de edad y generalmente entre compañeros de clase.
Varios tipos de delitos
Las diferentes conductas que se ejercen en el marco de las nuevas tecnologías y que desembocan en ciberacoso pueden incurrir en varios tipos penales y llegar a constituir diversos delitos.
El acoso per se, llamado delito contra la integridad moral, lo encontramos tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que supongan un grave acoso contra la víctima. Estos actos, para que se califiquen como ciberacoso, deberán ser llevados a cabo en el marco de las nuevas tecnologías.
Es relevante la conducta tipificada en el artículo 183 ter, introducido por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó el Código Penal, al contemplar penas de hasta tres años de prisión para el que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con fines sexuales, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
En última instancia, y como conducta más grave, el ciberacosador podría llegar a incurrir en un delito de homicidio doloso o imprudente si la víctima, como consecuencia del hostigamiento al que se ha visto sometida, llegara a quitarse la vida.
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