Cómo afecta el derecho tecnológico a mi negocio online
Cuando utilizamos la expresión “derecho tecnológico” es común pensar que la principal y única actividad que abarca es la protección de los datos personales. Si bien es cierto que los asuntos concernientes al RGPD y a la LOPDGDD están en boca de todas las empresas, el derecho tecnológico o el derecho en el “ámbito de las Nuevas Tecnologías” se refiere a diversas áreas, muchas de ellas presentes en nuestra vida diaria.
Desde Leasba, empresa que cuenta con un departamento propio especializado en el Derecho de las Nuevas Tecnologías, hoy nos vamos a referir a otra área del derecho tecnológico que nos encontramos en nuestro día a día y a su regulación legal, porque el derecho tecnológico no es solo RGPD.
Comprando en un mar de leyes
En esta ocasión nos centraremos en el derecho tecnológico aplicado a los negocios online, donde debemos hacer una breve distinción entre servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
Servicios de la sociedad de la información.
Cuando hablamos de sociedad de la información nos estamos refiriendo a todo servicio prestado de forma onerosa, a distancia, por vía electrónica y a petición del destinatario, abarcando tanto servicios remunerados como no remunerados. Es decir, esta disciplina abarcaría todos los servicios contratados a través de internet.
Estos servicios se han regulado a nivel europeo a través de la Directiva 2000/31/CE relativa a aspectos jurídicos concretos de los servicios de la sociedad de la información, y a nivel nacional por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Dicha ley regula otros aspectos como el mail marketing.
El incumplimiento de la LSSI conlleva infracciones leves (por ejemplo, no identificarse en las comunicaciones comerciales en un primer envío), graves (como resistirse o negarse a una inspección de la Administración) o muy graves (negarse a suspender los servicios de intermediación cuando la administración lo solicite).
Las sanciones por estas infracciones suponen una multa de hasta 30.000 € por las infracciones leves, de 30.001 € a 500.000 € por las graves y de 30.001 € a 600.000 € por las muy graves.
Comercio electrónico.
En relación con la disciplina anterior encontramos el comercio electrónico, actividad que abarca transacciones comerciales por vía telemática a través de diferentes dispositivos conectados a una red de telecomunicaciones y cuyos contratos se caracterizan por el intercambio de datos en un soporte electrónico.
En cuanto a regulaciones se refiere, a nivel internacional se han creado una serie de recomendaciones por parte de organismos como la OCDE, la CCI o la OMC para fomentar el comercio electrónico y crear un marco jurídico uniforme. Dichas recomendaciones no son obligatorias y forman parte del denominado como “Derecho blando”.
De cara a la normativa europea, además de la ya mencionada Directiva 2000/31/CE encontramos la Directiva 2011/83/UE que regula los derechos de los consumidores. En el caso de España, también encontramos la regulación en la mencionada Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), complementada por la normativa de defensa de los derechos de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 3/2014).
A la hora de llevar a cabo una contratación mercantil mediante comercio electrónico existen diversos tipos de contrato en función de las partes y del tipo de contratación. Sin embargo, todos ellos tienen que incluir las llamadas condiciones generales de contratación.
Estamos refiriéndonos aquí a unas cláusulas predispuestas, generalmente por la parte vendedora, y redactadas con la finalidad de ser incorporadas al contrato. Para ello es necesario:
- Quien las incluya debe informar de su existencia y el propio contrato debe hacer referencia a las mismas.
- Se tiene que entregar un ejemplar del contrato y de las referidas condiciones a la otra parte, que debe aceptar su incorporación.
- El contrato tiene que ser firmado y aceptado por ambas partes.
Excepcionalmente, si en la web del prestador de servicios o de la tienda online aparecen las condiciones y es necesaria su aceptación a través de una acción, dichas condiciones deben ser incorporadas al contrato. En el caso de los contratos de consumo, estas condiciones han de ser legibles, accesibles y de redacción clara y sencilla. Si la otra parte no ha podido acceder ni conocer las condiciones completamente en la contratación o resultan ilegibles, se tendrán por no incorporadas al contrato.
Existen numerosas causas que pueden dar lugar a infracciones y sanciones en el comercio electrónico. Algunas de ellas pueden estar relacionadas con el RGPD y la LOPDGDD, y otras lo están con la propia LSSI. Podemos citar algunos ejemplos:
- Emplear el mail de contacto de la web para envíos comerciales sin autorización.
- Envío de publicidad sin el consentimiento del usuario.
- Basar la protección de los datos en la ya derogada Ley 15/1999.
- No incluir en los formularios un consentimiento específico de aceptación de la política de privacidad de la empresa.
- Negarse, en determinados casos, a la supresión de los datos del interesado.
- Solicitar más datos de los necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio o la puesta a disposición de productos.
- No implementar medidas de seguridad obligatorias en el tratamiento de datos de carácter personal.
En el caso del RGPD y la LOPDGDD las sanciones oscilan desde leves a muy graves, ascendiendo hasta un máximo de 20.000.000 de euros o hasta el 4% del total facturado en el ejercicio anterior, optándose por la opción de mayor cuantía.
¿Conocías estas leyes? ¿Tienes un negocio o servicio online? ¿Crees que tu tienda de e-commerce cumple con la legalidad? Déjanos tu opinión en los comentarios.
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