El testamento digital, tus datos digitales como herencia
Vivimos en una sociedad en la que la tecnología y el mundo digital forman parte de la vida diaria de las personas. Las nuevas tecnologías han hecho posible que procesos administrativos que antes eran muy lentos y tediosos puedan llevarse a cabo de forma más directa y rápida. Sin embargo, existe una incógnita desapercibida para muchos y es que, en un mundo 3.0, ¿Cómo se gestionan todos mis elementos digitales una vez que fallezco? La respuesta está en el testamento digital.
Tal y como se mencionó en la entrada acerca de la figura del DPO en la empresa, el derecho tecnológico surge de la combinación de las leyes y la tecnología. Se trata de una disciplina que abarca mucho más que la protección de los datos personales.
Uno de los nuevos derechos digitales hace referencia a la denominada “huella digital”. Todas las personas, en el momento en que se conectan a internet, están generando su propia huella digital. Se trata de un concepto que abarca cualquier tipo de acción que lleven los usuarios en internet. Esto también incluye toda la información y datos que se tengan guardados, almacenados o gestionados de manera digital. Algunos de estos elementos pueden ser:
- Redes sociales.
- Contraseñas.
- Suscripciones.
- Cuentas de usuario.
- Archivos subidos en la nube.
- Bitcoins o dinero virtual.
- Blogs.
- Los dominios.
- Los correos electrónicos.
Todos ellos deben ser gestionados una vez que la persona física (el individuo) fallece. De los anteriormente mencionados merecen un significado especial las redes sociales. Ante esta situación, plataformas como Facebook han establecido medidas en su regulación relativas al modo de gestionar las cuentas de cara a las defunciones y los herederos. Una posibilidad, por ejemplo, es crear una cuenta conmemorativa en la que la persona fallecida puede seguir teniendo una cuenta con accesos limitados en el uso y borrado de la información.
Ante la necesidad de gestionar tal volumen de información ha surgido el testamento digital. Se trata de un concepto surgido a partir de la figura del testamento y recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que ha entrado en vigor el 7 de diciembre de 2018.
Dicha ley recoge diversos derechos de los usuarios en competencias digitales, entre los que figura el derecho al testamento digital. Se trata de un testamento que, si bien no es nuevo en cuanto a definición se refiere (no deja de ser un testamento), sí que permite regular la cesión de las herencias en temas relacionados con los datos personales que atañen a muy diversos aspectos de la esfera digital del individuo.
Si bien su nombre puede resultar engañoso, no es necesario que dicho testamento sea digital. De hecho, la ley no especifica una forma jurídica concreta para constituirlo. Actualmente un testamento puede ser de diversos tipos, los cuales también son aplicables al testamento digital. Algunos de estos son los siguientes:
- Abierto: Se trata de un tipo de testamento en el que el testador expresa su última voluntad ante un notario ya se de forma oral o por escrito.
- Cerrado: Es aquel que se realiza por escrito y se inserta en un pliego cerrado ante un notario, no haciendo mención al contenido del mismo.
- Albaceas testamentarios: ejecutores de la voluntad del testador con carácter práctico y efectivo.
- Testamento ológrafo: Testamento redactado del puño y letra del fallecido el cual debe ser verificado posteriormente por un notario o un juez y en el que se debe hacer constar la fecha en la que se redactó.
El propio testador puede optar en el contenido del testamento digital entre la opción de que se borren sus datos, o bien que se continúe con su uso y que los herederos lleven la gestión de éstos.
El testamento digital es un claro ejemplo que muestra como la tecnología ha pasado a formar parte indispensable de nuestras vidas. Elementos digitales cotidianos que antes apenas eran tenidos en consideración, han terminado convirtiéndose en una parte indispensable de la identidad de la persona. Se ha llegado hasta el punto de que, derechos y actos jurídicos tan tradicionales como conceder un testamento para el caso de fallecimiento, son objeto de una comunicación jurídica imprescindible en el marco digital actual, siendo necesarios que la situación personal del sujeto deba ser gestionada mediante un testamento propio.
A continuación, se puede escuchar un podcast del profesional de derecho tecnológico de Leasba donde profundiza sobre este interesante tema.
Leasba Consulting cuenta con su propio departamento de derecho tecnológico desde el que ofrece consultoría personalizada en materia legal y tecnológica. Desde comprobar que una web o E-commerce cumpla con las obligaciones legales hasta implementaciones de RGPD, el derecho tecnológico abarca muchos tópicos y Leasba siempre se preocupa por ofrecer a sus clientes el asesoramiento más eficiente que mejor se ajusta a sus necesidades.
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