Justicia 3.0, usando la huella digital como prueba judicial.
Con la irrupción de las nuevas tecnologías, cada vez es más frecuente ver como en los juicios se emplean elementos digitales como correos electrónicos o mensajes de plataformas de mensajería instantánea, como WhatsApp, a modo de prueba.
Estos elementos son los que conocemos como prueba electrónica y es otro de los ámbitos en los que opera el derecho tecnológico, como son las redes sociales o los negocios online. Desde el Departamento de Derecho de las Nuevas Tecnologías de Leasba, hoy vamos a profundizar en este aspecto que cada vez es más frecuente.
La prueba electrónica, un nuevo giro en los “protesto” de los juicios.
Tradicionalmente, la aportación de la prueba en juicio viene regulada por las leyes procesales de cada uno de los órdenes jurisdiccionales existentes, siendo base de todas ellas la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los medios de prueba, que en un principio se limitaban a elementos tales como documentación en papel o interrogatorios, se han visto ampliados por las innovaciones tecnológicas, apareciendo nuevos tipos de pruebas como cifras, grabaciones etc. Estos nuevos métodos de defensa, que suelen presentarse como pruebas documentales, son ya admitidas por los tribunales.
No obstante, ante la aportación de la prueba digital como documental, puede surgir la duda de su veracidad y es que nada asegura que no haya habido una alteración del original frente a su homólogo documentado, haciendo necesario en ocasiones solicitar el aseguramiento de la prueba durante el proceso, o antes del mismo.
Esta situación de inconsistencia ha dado lugar a lo que conocemos como Documento electrónico. Es decir, todo tipo de información generada por un dispositivo electrónico y recopilada en un formato identificativo determinado. Existen tres tipos de documento electrónico: público (firmado por personas reconocidas con un cargo notarial), administrativo (firmado por funcionarios que ostentan la fe pública en el ejercicio de sus funciones) y privado.
¿Cómo es el proceso de entrega de este tipo de documentos?
A la hora de presentar una documentación electrónica, deben cumplirse una serie de requisitos específicos en función del tipo de prueba. Por ejemplo, los audios deben tener una transcripción escrita. No obstante, independientemente del tipo de documento electrónico, deben de cumplirse siempre dos requisitos:
- Confirmación de que la prueba se ha obtenido de manera lícita.
- El respeto de la cadena de custodia, esto es, el proceso de tratamiento de la prueba desde que se descubre hasta el cierre del proceso con el fin de garantizar la veracidad de la prueba.
Podemos aportar la prueba en varios formatos, bien en papel o bien en formatos como un CD. Pruebas como correos electrónicos, mensajes o webs, que son documentos electrónicos que no se pueden extraer de la plataforma donde se ubican, pueden ser presentados mediante un “pantallazo” de los mismos.
De cara a su admisión, se ha establecido de manera general que las pruebas sean pertinentes, útiles y legales para el proceso. Sin embargo, la aceptación del documento electrónico no cuenta con unos criterios de aceptación específicos, dada la naturaleza y complejidad de cada tipo de evidencia. Por ello se han establecido unas pautas para que los tribunales acepten este tipo de prueba:
- Se identifica el equipo del que procede el documento electrónico y su funcionamiento.
- Se demuestra la veracidad de los datos.
- Se demuestra que el proceso de recogida y almacenaje de los datos se ha hecho de manera adecuada.
Tipos de prueba electrónica habituales.
Veamos a continuación 3 casos habituales de prueba electrónica:
Correo electrónico.
Se encuentra recogido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la prueba por soportes o instrumentos informáticos. Su utilización como prueba es perfectamente válida, no obstante, en ocasiones será necesario aportar un código fuente que permita identificar:
- El correo del emisor.
- El nombre del servidor de entrada y el de salida.
- La fecha y hora del envío.
- La IP del equipo emisor.
Dado que el correo se encuentra alojado en una plataforma (Gmail, Outlook etc) se presentará mediante una copia impresa del mismo. Debemos mencionar que la carga de probar la veracidad del mismo recae en la parte que lo aporta, y en caso de que no dispusiera de ninguna evidencia que así lo acredite, podrá ser tener fuerza probatoria si se hace a través de las demás pruebas que se aporten.
Página web.
Es un elemento cada vez más utilizado como documento electrónico orientado a la difusión de información. Al igual que el correo, su marco legal también se encuentra en el art. 384 del LEC y para introducirla como prueba en un proceso judicial, puede hacerse a través de diferentes vías:
- Documento privado: Se imprime la web y se entrega al órgano judicial.
- Documento público: A través de un acta de protocolo o un acta de presencia a otorgada por un notario.
- Interrogatorio. Se cuestiona a las partes acerca del contenido de la web.
- Pericial: Con un informe de un perito informático.
Para acreditar la veracidad de la misma, se sigue el mismo proceso que en el caso de los mails.
SMS y mensajería instantánea.
A diferencia de los dos casos anteriores, este es uno de los elementos electrónicos más complejos. La razón estriba en que, tanto en el caso de los SMS o plataformas como WhatsApp, es complejo demostrar la autoría de los mismos en tanto que con conocimientos informáticos es fácil manipular los mensajes. Las plataformas facilitan la anonimización y es posible crear varias cuentas falsas con el fin de suplantar otras identidades.
Este tipo de prueba electrónica se regula en los artículos 382 y 384 de la LEC. Si bien es cierto que, al igual que en los casos anteriores, queda en manos de la persona que aporta la prueba la demostración de su veracidad, cuando se utilicen “pantallazos” como prueba y no se pueda demostrar ni su veracidad ni su falsedad, podremos probar la veracidad de los mismos a través de las pruebas restantes.
Podemos concluir, por tanto, que el desarrollo tecnológico ha supuesto un cambio en el panorama judicial, dando lugar a pruebas cada vez más diversas, aunque la veracidad de las mismas resulta difícil de acreditar en ocasiones. Con la creciente rapidez del desarrollo tecnológico, una cuestión sale a la luz ¿Estamos preparados para adaptar nuestras leyes al ritmo que marca la tecnología? Solo el tiempo lo dirá.
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