Registrando la jornada, ¿un ataque a los derechos digitales?
Las nuevas tecnologías han dado lugar a que conceptos y situaciones que no hace mucho tiempo eran inexistentes para las personas se hayan convertido en elementos con presencia constante en la vida diaria del individuo.
Uno de estos elementos es la geolocalización, que se puede definir como la posibilidad de obtener en tiempo real la información y situación geográfica de un elemento, desde objetos a personas. En este último caso, la detección geográfica del individuo suele venir dada a través de permisos solicitados por las aplicaciones móviles. Sin embargo, ¿Sabías que la geolocalización puede ir en contra del RGPD y de la LOPDGDD si no se usa correctamente?
El BYOD, la nueva tendencia creciente americana.
Una de las tendencias habituales que cada vez más se está implantando a nivel empresarial y que ha causado problemas en países como Estados Unidos, es el conocido como BYOD. Este término es el acrónimo compuesto por las iniciales de la expresión Bring Your Own Device (trae tu propio dispositivo) y se refiere al hecho de emplear los dispositivos personales para un fin laboral además de personal.
Esta práctica, inicialmente inofensiva, conlleva serios riesgos para el trabajador, en tanto que no solo puede vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad o la libertad informática, sino que también para las empresas puede ser visto como una forma de ahorrar gastos en material de oficina, al no ser necesario adquirir equipamiento de hardware. De acuerdo a estudios realizados en Estados Unidos, pese a que el BYOD supone problemas frente a los derechos del individuo, no se prevé su disminución.
Sin embargo, si bien en el caso de Estados Unidos el BYOD no supone un serio agravante, la nueva normativa del registro de la jornada laboral española hace que esta tendencia pueda atentar contra algunos derechos reconocidos en la nueva normativa de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD).
A la hora de realizar el registro diario de la jornada laboral, las empresas están aplicando diversos métodos para llevarla a efecto. Uno de los más habituales es el de emplear una aplicación instalada en el móvil personal del trabajador que permite llevar a cabo el registro y que, en la mayoría de los casos, incorpora también el elemento de la geolocalización, la cual debería únicamente activarse en el momento del inicio de la jornada laboral y desactivarse en el momento de finalizar dicha jornada. El hecho de emplear estas aplicaciones en el móvil personal podría conllevar el incumplimiento de dos derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con el RGPD y la LOPDGDD.
- El artículo 88.1 de la LOPDGDD reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: Los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a una desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, para respetar su tiempo de descanso, permisos, vacaciones y su intimidad personal y familiar.
- El artículo 90 de la LOPDGDD incorpora el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: Los empleadores podrán utilizar la información obtenida de los sistemas de geolocalización para realizar las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos de acuerdo con el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores y en la legislación de función pública. Estas funciones tienen que hacerse dentro del marco legal y sus límites y hay que informar previamente a los trabajadores de la existencia y características de los dispositivos y de sus derechos como empleados.
La jurisdicción española frente al BYOD, un problema sin barreras.
A pesar de este incumplimiento, en España el BYOD puede imponerse dado que el ordenamiento jurídico no reconoce expresamente el derecho del trabajador de contar con un equipo solo para el trabajo, proporcionado por la empresa. No obstante, se han dado casos puntuales en los que la justicia ha impuesto un límite al BYOD.
Parece un hecho claro que esta nueva tendencia empresarial no va a desaparecer, puesto que ofrece una gran flexibilidad al empleado y a la empresa, al poder trabajar desde cualquier parte y generar un entorno digital tanto laboral como personal. La cuestión reside en cómo es posible conservar dicha situación respetando la normativa laboral, los derechos digitales y la actual regulación en materia de protección de datos personales con base en el RGPD.
La solución pasa por la aprobación de una legislación más específica y concreta, tratando de eliminar las lagunas actuales, y crear un sistema de prevención en constante evaluación y revisión (sistema compliance) con una serie de medidas que hagan frente al BYOD, estableciendo así un límite entre el uso del dispositivo desde la perspectiva laboral y personal y la imposición por parte de la empresa del uso obligatorio del dispositivo personal para el trabajo.
En Leasba somos conscientes de que el BYOD es una tendencia novedosa, pero al mismo tiempo delicada. Por ello, nuestro departamento de derecho tecnológico desarrolla análisis de riesgos y programas compliance para empresas, asesorando y orientando a las mismas para que puedan llevar a cabo una gestión correcta de la actual casuística. Si estás buscando asesoramiento profesional con experiencia, nosotros te lo proporcionamos.
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