Blanqueo de capitales
A través del blanqueo de capitales se legalizan fondos procedentes de actividades delictivas o se pueden financiar actividades terroristas. La preocupación por parte de los diferentes organismos internacionales del aumento de este tipo de actividades ha provocado que en las últimas décadas haya aumentado la presión regulatoria en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tanto a nivel europeo como estatal.
La regulación española recoge las obligaciones y medidas que son de obligado cumplimiento para los sujetos obligados por la ley, concretamente mencionados en su art. 2, entre los que se encuentran: entidades de crédito, entidades aseguradoras, empresas de servicios de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, promotores inmobiliarios, agentes, comisionistas o intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles o en su arrendamiento, auditores de cuentas, notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles…etc.
Si bien es cierto que la ley establece una lista tasada de sujetos obligados, ello no obsta y, además resulta muy conveniente para un adecuado Sistema de Compliance, que todas las empresas, sobre todo en el caso de las empresas cuya actividad se extiende también a nivel internacional y operan con terceros países, para que apliquen medidas de diligencia debida y establezcan protocolos en la aceptación de clientes y proveedores.
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Una vez efectuada dicha evaluación de riesgos se generará un Informe en el cual se detalla el nivel de riesgo al que se encuentra expuesta la Empresa, lo cual es clave para llevar a cabo el desarrollo de una Política de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo donde se van a recoger las directrices a seguir en la materia, así como el procedimiento de Diligencia Debida que se debe seguir en el desarrollo de las actividades de la empresa, y la Política de Admisión de Clientes.
Ventajas
- Contribuye a la consolidación de un Compliance Corporativo adecuado.
- Es una medida de prevención de comisión del ilícito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, por lo tanto, de prevención de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica.
- En el caso de los sujetos obligados, contar con un programa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo adecuado y eficaz, exonera a la empresa de las multas previstas en la ley (que pueden ascender a más de 10.000.000€); de la amonestación pública o privada, así como de la suspensión o revocación de autorización administrativa.
- Mejora la reputación e imagen de tu empresa: una empresa alineada con unos valores y comportamiento éticos es sin duda, la mejor carta de presentación de cara a la sociedad en general.
- Aumenta la confianza frente a terceros.
Conjuntamente a la Política de Prevención, es necesario el desarrollo de una Política de Admisión de Clientes, donde se detalle el procedimiento a seguir para la identificación y clasificación de los clientes conforme a lo establecido en la legislación.
La Política de Prevención de Blanqueo será objeto de revisión periódica para efectuar los cambios y mejoras que sean necesarios.
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